Sir Francis Bacon, Sir Edward Coke y los fundamentos del Constitucionalismo Moderno.-

 

I.- Introducción

El compromiso de los Tudor, muy bien ilustrado por el “Statute of Uses” se vió en peligro por la falta de un heredero de Elisabeth I, la “Reina Virgen”. A su muerte, el heredero más cercano pertenecía a la Casa de los Estuardos, los reyes de Escocia, más precisamente, Jacobo VI de Escocia, quién se convertiría en Jacobo I de Inglaterra.- 

James o Jacobo, no carecía de ciertos atributos, por cierto, ha sido el más intelectual de los monarcas ingleses, incluso escribió algunos tratados sobre distintos temas, uno de sus primeros destinado a demostrar la realidad de la brujería: “Daemonologie” (1597).

Sin embargo, llegaría a la monarquía con algunas importantes desventajas. La primera de ellas es que Jacobo era rey de los escoceses y la supuesta alianza entre Escocia y algunos países del continente europeo generaba sospechas entre sus súbditos ingleses. Este recelo constituiría una de las principales barreras para uno de los más fervientes anhelos del Rey, la unificación legal de Inglaterra y Escocia. Además -y no menos importante- la influencia del Derecho Civil era significativa en Escocia y, como consecuencia, los abogados ingleses estaban decididos a defender el nacionalismo del Common Law. En los corredores de los palacios, de los tribunales y del parlamento se rumoreaba, además, de que Jacobo era secretamente Católico y partidario de la “Spanish faction” en la corte. Por otro lado, la circunstancia de que James fuera abiertamente gay y de que nombrara a sus consortes en altas posiciones molestaba mucho menos a los ingleses[1].

A pesar de ello, sería el intelecto de James el que lo llevaría a sus más grandes problemas. Enrique VIII y su hija Isabel, la Reina Virgen, con gusto dejarían los debates teóricos, demasiados ambiguos para sus pareceres, siempre y cuando tuvieran el poder real en sus manos. Contrariamente, James se complacía en debatir cuestiones de teología y política; “The Political Works of James I”, expone crudamente su teoría del “ Derecho Divino” y su concepto de la monarquía absoluta como pilar fundamental del moderno estado centralizado.     

 Es fácil hoy en día caracterizar la visión de Jacobo I acerca de un poderoso estado gobernado por una monarquía absoluta como retrógrada, pero, para muchos de sus compatriotas, dicha visión constituía “the wave of the future”[2]. Es más, su exposición sobre el tema se da décadas antes de que el “Rey Sol” gobernara en Francia, Pedro y Catalina en Rusia y Federico en Prusia. El nuevo “racionalismo” de la era moderna prometía una mayor eficiencia bajo la concepción de un poderoso gobierno centralizado[3].

II.- La dialéctica de ideas: Francis Bacon y Edward Coke.

Como era de esperarse, la corte de Jacobo I atrajo grandes pensadores, pues el rey encontraba gran placer en compañía de los grandes intelectuales de su tiempo. Probablemente el mayor de ellos es Francis Bacon (1561 – 1626). Francis, era el hijo menor del Lord Guardián del Gran Sello (Lord Keeper of the Great Seal) de la Reina Isabel, Nicholas, quien accidentalmente desheredo a aquel, probablemente, porque su padre nunca hizo los arreglos necesarios para cuidar mejor de él. Bacon, como muchos hijos menores, se inscribió como practicante en la “bar” para sostenerse a sí mismo. Francis conocía a Elisabeth de pequeño, sin embargo la Reina que era una gran juzgadora de caracteres desconfiaba de él[4]. Por el contrario, la Monarca, confiaba en alguien mayor, un gran defensor del Common Law, de los antecedentes jurisprudenciales y de las distintas y variadas formas de acción de ese derecho, Sir Edward Coke. Este último, para gran celo de Bacon, fue nombrado Procurador General por la Reina. Bacon, sin embargo, estaba convencido de que su gran formación jurídica, y sus ideas originales dentro del campo científico, debían asegurarle por lo menos un cargo de alto rango.

Pero a la muerte de Elisabeth llegaría el turno de Bacon, quién buscaría congraciarse con  Jacobo. Francis, de esta manera, ofrece al Rey inglés asistirlo en dos proyectos que el monarca estaba determinado a promover: Una, la reforma del Derecho Inglés y, dos, la unificación de los sistemas legales de Inglaterra y Escocia. Esta última empresa presentaría serias dificultades, más allá de que nunca se llevaría a cabo, ya que el sistema legal escoces es y era, un sistema hibrido, compuesto por instituciones del derecho civil y del Common Law. Jacobo, no obstante, cual gran intelectual, reconocería la gran inteligencia de Bacon y pronto promocionaría a su protegido nombrándolo primero Sub-fiscal General (Solicitor General) en 1607, Fiscal General (Attorney General) en 1613, luego Lord Guardián del Gran Sello (Lord Keeper) en 1617 y, finalmente, Lord Canciller (Lord Chancellor) en 1618.

Mientras tanto, Edward Coke[5], con fuerte apoyo parlamentario había sido nombrado Juez Jefe de la Corte de Peticiones Comunes (Chief Justice of the Common Pleas) en 1606, Juez Jefe de la Corte del Estrado del Rey (Chief Justice of the King’s Bench) en 1613. Como se nos enseña en los cursos de historia legal de Inglaterra, el Lord Chancellor es siempre un símbolo de discreción y prerrogativa real, mientras que las cortes de Common Pleas y de King´s Bench son los baluartes del Common Law cuyas decisiones son obligatorias tanto para el Rey como para sus súbditos. Las dos personalidades, en muchísimos sentidos opuestas de Bacon y Coke vendrían a simbolizar estas diferencias y no simplemente en sus cargos judiciales rivales, uno como Lord Chancellor y el otro, como Chief Justice. Ambas personalidades tenían además pensamientos filosóficos muy distintos y creencias jurídicas e ideológicas muy opuestas.-  

  Bacon, hoy en día, es más bien conocido por sus grandes tratados filosóficos, entre los que destacan “El Avance del Saber” (1605), el “Novun Organum o Indicaciones Relativas a la Interpretación de la Naturaleza” (1620)  y “De Augmentis” (1623). El mismo era un gran escritor que conocía profundamente autores como Shakespeare, Raleigh, Spencer, Donne y Harvey. Se dice incluso, que fue Bacon quien escribió las obras de Shakespeare. Si bien es poco probable que esto haya ocurrido, no es menos cierto que ha Bacon no se le ha dado todo el crédito que merece sobre dos cuestiones fundamentales. La primera, el descubrimiento de  un manuscrito, sugiere que Bacon tuvo una gran influencia sobre el preferido de sus secretarios, nada menos que Thomas Hobbes. Segundo, como explican algunos autores, las obras y escritos jurídicos de Bacon, lo convirtieron en el primer jurista analítico y crítico del Common Law[6].

Asimismo, sus ideas acerca de la ley y el gobierno eran un tanto radicales. Como Hobbes creía que la naturaleza humana era imperfecta y desconfiaba de los procesos democráticos. Su último trabajo, Nueva Atlántida, que resultara incompleta debido a su muerte, es más bien profética con respecto a las grandes guerras que ocurrirían siglos después. Bacon, como Leonardo Da Vinci, previó el descubrimiento de máquinas voladoras, submarinos y el desarrollo de las telecomunicaciones. Asimismo anticipó que la tecnología científica era como un arma de doble filo; en efecto, si bien por un lado prometía rescatar al hombre de la enfermedad y el sufrimiento, por el otro, le daría al hombre el poder de destruir todo lo creado, incluyendo su propia existencia. Por esa razón, Bacon creía que únicamente un estado poderoso, colectivista y elitista podía controlar la naturaleza humana y asegurar todo aquello que era bueno y que prometía la ciencia. No es de extrañar que sus escritos hayan tenido una gran influencia en Marx y Darwin[7] e indirectamente en el surgimiento de los estados absolutistas del siglo XX[8].  

En este estado, la ley podría ser testeada lógicamente por una sola cosa, su éxito como instrumento para lograr ciertos fines sociales. Para Bacon, la ley era una “herramienta”, un instrumento cuyo éxito o fracaso podía ser medido por métodos empíricos. Por ejemplo, si el problema era la alta tasa de criminalidad, la ley era exitosa si lograba reducir dicha tasa. Si no lograba hacerlo, entonces la ley debía ser cambiada.-

El control racional de la ley como un instrumento de política significaba un planeamiento a largo plazo, consideración de los fines sociales a los cuáles debía tender la ley, y la habilidad para corregir o reformarla prospectivamente, es decir para lograr un mejor resultado futuro en determinadas áreas. Todo ello, para Bacon, era la tarea propia de un Soberano-Legislador, diríamos, un Justiniano moderno. Con respecto a los jueces, Bacon sostenía que su función esencial consiste en “jus dicere” y no en “jus dare”, es decir, en interpretar la ley, y no en hacerla o darla. De esta manera, este jurista, se adelanta doscientos años a la escuela de la exégesis francesa, que identifica el derecho con la ley escrita[9]. Ademas, escribiría sus grandes obras en forma de tratados en donde sistematiza y analiza los principios legales y sugiere metodologías para reformar la ley[10].

En cambio, el estilo intelectual y la filosofía del derecho de Cook estaban en marcado contraste con respecto a los de Bacon. Bacon era un abogado del Common Law  y a pesar de haberse entrenado en los “Inns of Court” escribía como un civilista, es decir, de una manera más analítica y no tan casuística, contrariamente a Cook, quien seguía fiel a la escuela del Common Law. Para éste último autor, el Common Law representada una sabiduría que no podía ser valorada en términos puramente instrumentalistas. Para Cook, éste último sistema de derecho era creado por el espíritu del pueblo y por Dios. De esta manera, según su opinión, las fuentes del derecho inglés no estaban en los libros análiticos de Derecho Civil. Para este pensador “these books have glorious titles… but there is mors in olla; They are like to Aphotecaries boxes…whose titles promise remedies, but the boxes themselves contain poison”[11]. Cook experimentaba un celo religioso por el derecho de la tierra inglesa. No tenía un pensamiento analista y comparativo acerca de los distintos sistemas de derecho como lo tenía Bacon. Sin embargo, ello no disminuye su genio, pero le impide un conocimiento más completo del derecho que proviene del estudio de los distintos sistemas jurídicos. Asimismo, para él, la legislación no era superior en legitimidad y en sabiduría al Common Law[12]. En casos como “Dr. Bohham´s Caseque más adelante analizaremos, Coke empieza a esbozar la noción del control judicial de legalidad. Cuando más adelante en el tiempo James tomó control del poder judicial, Coke se retiraría a ejercer la función parlamentaria y consideraría el parlamento como el último y auténtico bastión de la dignidad y propiedad del individuo.

Coke consideró a los antiguos tratados del derecho inglés, “Bracton” y “Littleton”, y muy especialmente a las compilaciones de antecedentes jurisprudenciales, como las auténticas fuentes del Common Law. Quizás, la más grande obra de Coke, sus cuatros Institutas, se refieren a las compilaciones de precedentes. Pero como señalan algunos autores, estas publicaciones de antecedentes constituían un muy frágil vehículo para el desarrollo de la teoría especulativa sirviendo más bien como guías para practicantes[13]. De esta manera, la originalidad de Coke consiste en considerar que las compilaciones de precedentes sería una fuente inagotable de doctrina legal que pudiera servir de guía a futuros precedentes (a source of legal authority).-

Como habíamos dicho, hasta ese entonces las compilaciones de antecedentes eran una guía práctica, no contenían información relevante, como por ejemplo todos los antecedentes fácticos del caso, o quien era la parte que ganaba el mismo. Tampoco incluían todos los argumentos legales de los jueces para resolverlo. Lo que interesaba a los estudiantes de estos reportes era más bien como los abogados manejaban el caso y sus observaciones “off the record” acerca del mismo. Asimismo, estas recopilaciones eran organizadas cronológicamente y no por tópicos, lo que hacía muy difícil la búsqueda de los precedentes por temas específicos.

De esta manera, los Reportes de jurisprudencia de Coke constituyen un verdadero avance con respecto a los reportes de épocas anteriores, ya que empieza a incluir los fundamentos jurídicos más relevantes de los jueces en los casos que decidían. Desde su primera aparición en once entregas, desde 1600 a 1615, con dos entregas póstumas en 1655 y 1658, su obra empieza a conocerse simplemente como “Los Reportes” y, es de esta manera, como aun hoy en día son citadas por las Cortes Inglesas. Es tal su influencia.

La noción del derecho de cada individuo a un proceso justo, imparcial e inalienable, el “inalienable derecho a la justicia”, defendida por los precedentes jurisprudenciales, es debida a Coke y sus Reportes y habría de tener importantes consecuencias jurídicas y políticas. Entre los primeros libros de derecho, encargados por los recién llegados colonos puritanos en lo que hoy es el estado de Massachusetts, figuran los Reportes de Coke. Asimismo, los Reportes fueron citados en la revolución Norteamericana.

Pocas veces los estudiosos de la historia del derecho tienen la oportunidad de presenciar en acción a dos “gigantes” del derecho en una misma época. Y mucho más raro es presenciar un enfrentamiento de ideas intelectuales contrarias, sostenidas por estos dos grandes juristas, que eventualmente llevarían a la destrucción de sus carreras judiciales. Pero quizás ese haya sido el desenlace inevitable de dos figuras que tenían una cosmovisión opuesta del derecho y de la política en cuestiones que ambos consideraban como irrenunciables.-

La batalla en el ámbito de la política y de las ideas jurídicas, entre Bacon y Coke, eventualmente se resolverían con la Guerra Civil Inglesa. Me referiré a esa batalla intelectual y a la lección que ella nos deja. Pero como a continuación referiré, esta confrontación no se limita al ámbito de las ideas jurídicas, sino que también alcanza al inextricable campo de las pasiones humanas.

Francis Bacon, siendo un joven y prometedor jurista le había expresado a una de las más ricas herederas del reino, Lady Elisabeth Hatton, su intención de casarse con ella. Pero Lady Hatton tenía otros planes, y aceptaría la mano del candidato del cual ella estaba enamorada, Edward Coke. Sin embargo, la elección de Lady Hatton, como ocurre muchas veces con hombres y mujeres de bien, resulta ser la equivocada. En efecto, la rica heredera sufriría en un matrimonio que la haría muy infeliz.  Pero su angustia no terminaría allí; más adelante, Coke, tenía la intención de forzar a la hija de ambos, Frances, a casarse con John Villiers, el hermano del favorito del Rey, el Duque de Buckingham.

Lady Hutton, desesperada, no encuentra otro camino que pedir ayuda al Lord Canciller del Reino, protector de los desamparados. A estas alturas, el Canciller no era otro que.. Francis Bacon! Ninguna serie de Netflix podría captar en su totalidad la pasión de los acontecimientos[14]. Buscaría Bacon su propia venganza o su propia redención? Lamentablemente, no todas las historias tienen finales felices.-     

 Tanto Bacon como Coke buscarían la destrucción profesional del otro. En el “Caso de los Commendams” Bacon, con la ayuda del Rey, expulsaría a Coke de la magistratura (1616). Coke seguiría su carrera y escalaría altos peldaños en el Parlamento, incluso conseguiría ser restituído en la magistratura gracias a la ayuda del forzado matrimonio de su hija con el hermano del Duque de Buckingham. Pero allí no terminaría todo; Bacon y el Parlamento enjuiciarían a Bacon, logrando su destitución, bajo el cargo de haber aceptado sobornos en el ejercicio de sus funciones. Bacon luego diría, que él había sido el más justo de los jueces de Inglaterra en esos últimos cincuenta años, pero que el enjuiciamiento del parlamento en contra de él había sido el más justo de los últimos doscientos años[15].-  

A continuación analizaremos los grandes casos en donde ambos juristas expondrían sus argumentos y donde no sólo las circunstancias sino también el pensamiento de cada uno de ellos los tendrían como rivales.

III.- El caso de las “Prohibitions Del Roy” 1608

En 1608, Coke era Juez Jefe de la Corte de Peticiones Comunes (“Chief Justice of the Common Pleas”). Para esa época hacía ya ocho años que había empezado a redactar sus “Reportes” pero el reporte del caso de las “Prohibitions del Roy” no sería publicado durante su vida. El desarrollo de los acontecimientos mostraría que, este caso, era por demás controversial.

Sin embargo, más que un reporte acerca de un precedente, su reporte sería más bien de los hechos acontecidos y que tienen que ver con la disputa entre el Rey y los jueces del Common Law, representados en este caso por Coke[16].

 La disputa empezó porque el Arzobispo de Canterbury estaba harto de los mandamientos que emitían las cortes del Common Law (“the King's Bench y the Common Pleas”) a las Cortes Eclesiásticas ordenándoles a éstas últimas que se abstengan de ejercer su jurisdicción en asuntos donde aquellas sostenían su competencia prioritaria o exclusiva. Ello significaba, en los hechos, una disminución del poder jurisdiccional de las Cortes de la Iglesia y un aumento en el volumen de negocios para los tribunales del Common Law. En este caso, en particular, se discutía el patronazgo religioso, que era el derecho del Arzobispo a nombrar a un párroco en un cargo con beneficios económicos, en el caso de que el señor feudal, titular originario de ese derecho, no lo hiciera en un plazo de 18 meses a partir del momento en que el mismo quedaba vacante. Los patronazgos, al implicar una ventaja económica, eran muy valiosos tanto para el Arzobispo como para el Rey ya que otorgaban todos los derechos económicos que las tierras dependientes de esa casa parroquial ofrecía al titular o párroco; al estar subordinado el párroco al obispo, era este, en definitiva, quien recibía todos los beneficios pecuniarios del patronazgo. En este caso, el Rey interviene y decide otorgar el beneficio al obispo de Conventry y Lichfield, para que recibiera las ganancias respectivas. Este obispo era un amigo del Rey. En consecuencia, el señor feudal, titular originario de este derecho, trajo una acción en las cortes del “Common Pleas” para anular el nombramiento hecho por el prelado en cuestión. EL Rey, como jefe de la Iglesia Anglicana, se pone del lado del religioso. El monarca, como era de esperarse, se puso furioso al enterarse de la acción traída ante el “Commom Pleas”. Al no vislumbrar una solución acorde a sus preferencias, el Rey pronto perdería su paciencia con los jueces del Common Law e intervendría directamente en una cuestión que el percibía como un conflicto entre dos ramas de sus “propias” cortes de justicia.  

De esta manera, el Soberano manda llamar en consejo a los 12 jueces de la Corte de las Peticiones Comunes, incluyendo a Coke.

 Reunidos los doce ante el Rey, este sostiene que en cualquier asunto donde no existe una disposición expresa de la ley, él puede decidir según su parecer por su propia autoridad real. Además, que siendo los jueces sus propios “delegados”, él tiene la autoridad para sustraer las causas que aquellos tengan a su conocimiento y juzgarlas personalmente si así lo considera conveniente[17]. El arzobispo agregaría además, en apoyo de su Rey, que lo que el Monarca sostenía era claro según las leyes divinas y que dicha autoridad de juzgar las causas pertenece al Rey porque así lo disponen las Sagradas Escrituras.

A lo cual Coke respondió, que, con el consentimiento de todos los jueces de Inglaterra, que el Rey, en su propia persona, no puede juzgar sobre ningún caso, ya sea este criminal (traición o delitos graves por ejemplo) o que concierna a dos partes sobre sus bienes, herencia, fortuna, etc. y que todos estos asuntos, acorde con la ley y la costumbre de Inglaterra, deben ser decididos por jueces que ejerzan sus funciones en una corte de justicia.

Los demás jueces, además, informaron al Rey, que ningún soberano después de la conquista normanda de Inglaterra por Guillermo el Conquistador en el año 1066, asumió para sí el poder de emitir un pronunciamiento judicial en algún caso, lo cual constituye, en esencia, la tarea propia de las cortes de justicia, y que, en consecuencia, ningún soberano puede disponer el arresto de ninguna persona, porque, en ese caso, que remedio puede tener esa persona contra el Rey si éste se convierte en juez de su propia causa? Agregando, además, que ningún hombre puede ser detenido a menos que se cumpla previamente con el debido proceso legal. Sir John Markan, uno de los doce, agregaría, asimismo, que estaba por demás sorprendido de que el Señor Arzobispo haya informado al Rey de que el Soberano tendría la competencia de decidir controversias y que tan absoluto poder, derivara, además, de la Palabra de Dios[18].  

El Rey le replico a Coke, no sin razón, que él pensaba que la ley estaba fundada en la razón, y que él como muchos otros poseen esa facultad al igual que los jueces. A lo cual Coke le respondió, que cierto era que Dios había dotado a su Majestad con excelente ciencia y con un gran talento natural; pero que su Majestad, a pesar de ello, no es docto en las leyes del Reino de Inglaterra y que las causas que tienen que ver con la vida, la herencia, los bienes y las fortunas de sus súbditos, han de ser decididas no con la razón natural sino con la razón artificial y la adecuada cognición del derecho; derecho que requiere mucho tiempo de estudio y experiencia antes de que un hombre puede alcanzar un conocimiento suficiente de él. Agrega que la ley, es la medida para juzgar la causa de los individuos y la que protege a su Majestad en seguridad y en paz.

El Rey, sumamente ofendido, le replica que ello implica que él debía estar bajo la autoridad de la ley y que afirmar eso era traición. A lo cual Coke, con cita de Bracton[19], añade que “the king should no be under man but under God and the law” (El Rey no debe estar bajo ningún hombre pero si bajo Dios y la ley)[20]. No es casualidad que esa misma afirmación hubiese sido hecha por Thomas More 73 años antes, cuando fuera enjuiciado y luego condenado a muerte por negarse a consentir el matrimonio de Enrique VIII y Ana Bolena.

De esta manera, la última apelación de Coke es al siglo XIII y al gran tratado de Bracton. Del mismo modo, ya en el patíbulo, Thomas More antes de su decapitación diría:   “muero como un fiel sirviente del Rey, pero Dios está primero”[21]. Thomas More se había opuesto a prestar juramento y fidelidad a la Ley de Supremacía que declaraba la preeminencia del Monarca Ingles sobre la Iglesia de Inglaterra, alegando para ello que dicha Ley violaba la Carta Magna, la ley de la Iglesia y las leyes del Reino.

¿Qué enseñanza nos deja todo esto? La primera lección que puede aprenderse es que ambos personajes nos dejan bien en claro que el estudio de las leyes es la mejor preparación para oponerse a la tiranía. La segunda es que, si bien el Monarca era la máxima autoridad en aquella época, sus decretos no pueden estar por encima de la ley y, que, en consecuencia, el Rey también debe estar sometido a ella[22].

Como enseñan los autores, la confrontación entre el Rey y Edward Coke se ha convertido en el símbolo del “rule of Law”, utilizada en estos casos para desafiar el totalitarismo. Sería invocado en distintas épocas, tanto por los revolucionarios de las colonias americanas como por los parlamentaristas ingleses. 

 Pero Coke creía firmemente que no solamente el Rey, sino también el Parlamento podía ser limitado por algunas de las tradicionales reglas del Common Law. El caso del Dr. Bonham (“Dr. Bonham´s case”) al cual nos referiremos más adelante, es un ejemplo de ello.

Sin embargo, uno de los más grandes logros de Coke y quizás su legado más importante, es haber sido el primero en transmitir los precedentes organizados sistemáticamente a las futuras generaciones de abogados de su país y de los Estados Unidos.

IV.- Las Institutas de Coke.-

Los Reportes 12 y 13 de Coke fueron publicados póstumamente, en parte porque ellos tenían un contenido muy controversial para la época, como el caso de las “Prohibiciones del Roy”. También, después de su muerte, se publicaron la Segunda, Tercera y Cuarta Institutas por orden de la Casa de los Comunes (“House of Commons”). En la Tercera Instituta, que se refiere al derecho criminal, Coke establece que la tortura (de uso habitual en ciertos casos en aquella época) es contraria al Common Law.

La afirmación de Coke constituye un gran avance para aquella época. En efecto, la tortura era usada por la “Star Chamber” de manera rutinaria. Coke mismo, había interrogado prisioneros torturados por la Cámara[23]. De la misma manera, Bacon se inclinaba por este método de confesión en los casos en que se veía comprometida la seguridad del Estado y en los casos en que la confesión obtenida por medio de la tortura podía verificarse con otras evidencias exteriores.

Coke, sin embargo, estaba convencido de que la dignidad del individuo, incluso aquel que era culpable, era más importante que la obtención de la verdad por cualquier medio. Para Bacon, al igual que para muchos civilistas de la época, la verdad era la esencia misma de la justicia; de esta manera, si por medio de la tortura se podía llegar a la verdad, entonces la tortura era justificable en aquellos casos lo suficientemente importantes a falta de otro medio para llegar a ella. Para Coke, en cambio, la dignidad del individuo, fundada en su libertad personal y en la propiedad privada, estaba por encima de cualquier interés que el Estado pudiera tener en llegar a la verdad de los hechos por la utilización de cualquier medio.

De esta manera, la Tercera Instituta de Coke viene a sentar las bases para las modernas doctrinas constitucionales elaboradas posteriormente en los Estados Unidos y otros países acerca de la prohibición del castigo cruel e inusual[24], de la exclusión de la evidencia ilegalmente obtenida y también, del derecho a la privacidad como una expresión fundamental de la dignidad humana.

Sin embargo, ello no implica que los Estados modernos hayan, en los hechos, renunciado a los castigos crueles e inhumanos. La sucesión de guerras a lo largo de los siglos posteriores a la muerte de Coke prueban lo contrario. Incluso, en la guerra reciente contra el terrorismo, no parece haberse abandonado la tortura. La civilización tiene un largo camino que recorrer todavía en la lucha contra este flagelo. Una cuestión para debatir y reflexionar.  

 

Pero volvamos a lo nuestro, en la Cuarta Instituta, publicada en 1641, Coke se refiere a la jurisdicción de las distintas cortes inglesas y al Parlamento, como Corte de última instancia. Allí expone su doctrina de la soberanía del Parlamento.

Allí dice:

“Acerca del poder y la jurisdicción del parlamento, para hacer las leyes, es tan trascendente y absoluto que no puede ser confinado ni por causas ni por personas dentro de algún limite. De esta corte, verdaderamente se dice: “Si miras su trayectoria es la más antigua, si te fijas en su dignidad es la más honorable y si observamos su jurisdicción, ella es la más amplia”.

Como sabemos, Inglaterra luego desarrollaría una Constitución no escrita que daría un gran valor a la soberanía parlamentaria al menos comparada con la de los Estados Unidos y la de Argentina. Coke, eventualmente, y debido a su enfrentamiento con el Rey, sería expulsado del poder judicial inglés, lo que no le dejaría otra opción que enfrentar a la monarquía desde el parlamento. Coke escribe sus Institutas al final de su carrera. De esta manera… como se concilia la idea del gran poder que Coke reconoce en el parlamento con respecto a la posibilidad de que su autoridad se vea limitada por los jueces y sus decisiones?  Es posible que Coke haya perdido su fe en el poder de crear derecho de las cortes inglesas, o bien, de que ellas hayan perdido su independencia a la hora de poner límite a los otros poderes, especialmente al monarca? Es difícil decirlo. Sin embargo, sus escritos y sus decisiones de una etapa anterior parecen sugerir otra cosa. Uno de esos casos es el del Dr. Bonham.   

IV.- El caso del Dr. Bonham (“Dr. Bonham’s case”).- 

El caso del Dr. Bonham es publicado por Coke en sus “Reportes” (1610). Veamos los antecedentes[25].

Los médicos, como los abogados, estaban organizados en colegios o gremios en la ciudad de Londres. Como resultado de una autorización otorgada por una patente real, el Colegio Real de Médicos, en concreto, controlaba el ejercicio de la profesión en esa ciudad. A estos fines, se requería que los médicos estuviesen matriculados. Esta patente, le daba al Colegio la potestad de multar e incluso de enviar a prisión a aquellos que no cumplían con sus disposiciones o que, de algún modo, desafiaban su autoridad. De particular importancia resulta el hecho de que la Patente Real había sido ratificada en todo su contenido y a todo efecto por el Parlamento en 1523 y luego en 1553. En pocas palabras, la patente era otorgada por el Rey y ratificada por el Parlamento. De esta manera ¿Quién podía dudar de la autoridad del colegio de supervisar el ejercicio de la profesión?

El Doctor Bonham tenía un doctorado en medicina, título otorgado por la Universidad de Cambridge donde, casualmente, Coke también había estudiado. A pesar de ello, Bonham, no se encontraba matriculado. Cuando fue evaluado por el Colegio de Médicos, se consideró que el Dr. Bonham no tenía el “suficiente entrenamiento” para ejercer la medicina. De esta manera la corporación le impuso una multa de 100 chelines y le prohibió, bajo pena de prisión, ejercer la profesión hasta tanto sea admitido por el Real Colegio. Sin embargo, el médico siguió practicando y, como consecuencia de ello, en Octubre fue nuevamente emplazado y, ante su negativa a concurrir a la citación, primero fue multado y luego, ante su insistencia, fue enviado a prisión por siete días, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Patente[26].-

Al salir de prisión, el Dr. Bonham decide demandar al Colegio mediante una acción resarcitoria en la cual argumenta que su detención y envío a prisión carecían de causa. La acción es presentada ante la Corte de Peticiones Comunes (“Common Pleas”)  donde Coke era su presidente.

Coke empieza su voto, llenando de elogios a su Universidad. Seguidamente declara, que un doctor de una de las más antiguas y prestigiosas Universidades debe presumirse “profundamente serio, discreto, muy preparado y profundamente estudioso” y que la facultad de multar y enviar a prisión otorgada por el estatuto del Colegio de Médicos debe interpretarse como limitada únicamente a los casos en que se cometen delitos en el ejercicio de la profesión. En este caso, agrega el magistrado, el Dr. Bonham no se encuentra matriculado pero, a pesar de ello, no puede decirse que no sea un experto en su profesión, o bien, agregaríamos, que haya cometido un delito en el ejercicio de la misma. De esta manera, agrega Coke, la detención del Doctor en una prisión es ilegal. En este Holding, se unen al voto de Coke los de sus pares, los jueces Warburton y Daniel.

Pero Coke, añadiría otro argumento a modo de dicta. Quizás en ese momento no haya tenido la atención necesaria, pero luego se convertiría en uno de los pilares de la garantía de los individuos y del derecho a una justicia independiente. Coke agrega: “ninguna persona debería ser juez de sus propios casos” (“That no person should be a judge of his own matter”). En este caso, el Colegio era fiscal y juez en un asunto donde sus intereses estaban seriamente involucrados, es decir, era parte también[27].

Coke agrega que los censores no pueden ser jueces, ministros y partes; jueces para dictar sentencia; ministros para hacer citaciones y parte para obtener la mitad de la ganancia obtenida por la multa impuesta. Asimismo, manifiesta, que nadie puede ser juez y abogado de una de las partes.

Si ello fuera todo, el fallo no dejaría de ser novedoso, estableciendo un claro principio en favor de la división de poderes y de una justicia independiente[28]; pero es lo que Coke declara a continuación lo que tendría un impacto en el derecho constitucional de Inglaterra, Estados Unidos y en el nuestro, siglos después: “Y aparece en nuestros libros, que en muchos casos, el Common Law controlará Actos del Parlamento y en muchos casos los juzgará nulos cuando ellos sean contrarios a la ley común o a la razón, o repugnantes o imposibles de ser cumplidos. En estos casos, el Common Law lo controlará y juzgara que el Acto en cuestión es nulo” (“Dr. Bonham´s case”, 8 Coke Rep. 113b, 1610)[29]. Como ensena Alberto Bianchi, “Coke inaugura asi el control de legitimidad de un estatuto por ser contrario a los principios del Common Law[30].-

Mucho se ha escrito sobre este caso y aquellas premonitorias palabras  “el Common Law controlará Actos del Parlamento y en muchos casos los juzgará nulos”[31]. En particular, se podría argumentar no sin razón, que Coke se estaba refiriendo a la antigua noción de equidad de un estatuto (“equity of the statue”) que se refiere a que un estatuto será nulo si es imposible de ser cumplido o si su aplicación lleva a resultados injustos en una situación determinada[32]. Pero en realidad, este no era un caso que debía ser juzgado,  excepcionalmente, bajo las normas de la equidad[33]; se trataba más bien de un asunto nada fuera de lo común, donde se discutía la aplicación de una normativa que, en su esencia, era juzgada como contraria a los principios del Common Law. Pero ¿Como se compagina la afirmación de Coke, al resolver este caso, acerca de que el Common Law controlara los actos del parlamentos y los declarará nulos, con respecto a la afirmación que realiza en la Cuarta Instituta en donde dice, en referencia a la soberanía del parlamento, que ella es “tan trascendente y absoluta que no puede ser confinada”, entiéndase, por ningún otro poder? (esto es, precisamente, lo que comentábamos en el punto anterior) .. ¿Es posible que Coke después de decidir este caso haya cambiado de idea al momento de escribir la cuarta instituta, años después, acerca del poder de parlamento “tan trascendental y absoluto que no puede ser confinadopor otro poder?   

Dos cosas son ciertas. Primero, las palabras de Coke en el caso del Dr. Bonham pueden haber sido “dicta”, aun asi, no pueden haber dudas de que estas afirmaciones tendrían su segundo momento de gloria en otro continente[34]. En efecto, ya nadie discute de que el “dicta” de Coke dio nacimiento a la doctrina del control judicial  (“judicial review”) y a la doctrina de “Marbury vs. Madison”, 5 U.S. (1 Cranch.) 137 (1803)[35]. Segundo, cualquiera haya sido la visión de Coke acerca de la soberanía parlamentaria, en el año 1610, cuando resuelve este caso, pronto experimentaría presiones extraordinarias que lo forzarían a abandonar las cortes para  ingresar al Parlamento. Estos acontecimientos… serían lo suficientemente convincentes para que este gran jurista mirara ahora al Parlamento como el último baluarte de la libertad personal y la propiedad privada como derechos que él consideraba tan esenciales a la persona humana? Afortunadamente, podemos revisar los registros históricos por nuestra cuenta, si seguimos una serie de eventos conocidos como el “caso de los Commendams” (“The case of the Commendams”, 1616) a los cuales me referiré a continuación.-

V.- El caso de los Commendams   

El caso de los “Commendams” no constituye un caso típico de jurisprudencia. Como el caso de las “prohibiciones del Roy”, es una serie de confrontaciones entre el Rey y los jueces del Common Law. Así, los registros provienen de las actas del Consejo Privado (“Private Council”). Este “caso” en realidad, envuelve una disputa entre la autoridad Eclesial y los tribunales del Common Law, con la Corona interviniendo a favor de la Iglesia.  

Un “commendam” era un beneficio eclesiástico temporario encomendado a un funcionario o miembro del clero hasta que se hiciera un nombramiento definitivo. Aunque temporario, podía ser muy lucrativo, ya que al beneficiario le correspondía el usufructo o la ganancia proveniente del cargo o de los bienes incluidos en la merced. En particular, los amigos del Rey, incluido los obispos, podían tener varios “commendams”. Lo que ocurría normalmente era que los obispos nombraban a miembros menores de la jerarquía del clero para que realizaran el trabajo por apenas una fracción de los ingresos del beneficio quedándose los primeros con el grueso de los mismos. La Corona, ambicionaba controlar estos nombramientos por el poder que ello confería.

En este caso, la Monarquia reclamaba el derecho a nombrar al beneficiario temporal o párroco debido a que la casa parroquial había estado vacante por más de dieciocho meses. Los titulares de este derecho de nombramiento, que en este caso eran los dueños de la tierra, a cuya jurisdicción pertenecía la casa parroquial y que tenían el derecho permanente a nombrar el beneficiario, deciden presentar una demanda en contra del Rey para invalidar la designación efectuada por éste. La disputa no era casual; en efecto, como dijimos, a la Monarquía le interesaba controlar las designaciones para beneficiar a sus súbditos más leales y, por esa razón, esa facultad era muy valiosa para quien controlaba el patronazgo. Eran algo así como los cargos políticos de hoy en día. En este caso, la intención del Rey era otorgar el beneficio a uno de sus partidarios más leales, el poderoso Obispo de Coventry y Litchfield.-

Cuando el Rey se enteró de la acción promovida por los dueños de la tierra ante el tribunal del “Common Pleas” para invalidar su nombramiento, se puso furioso. Citó entonces a los doce jueces de la Corte de Peticiones Comunes ante su consejo.-

Una vez reunidos los consejeros del Rey y los jueces, se presentó el Rey y expuso la causa de la asamblea argumentando que la misma era una cuestión que no concernía a persona privada sino a Dios y el Rey, al poder de su Corona y al estado de su Iglesia, de la cual él era el protector; y para el Rey no había mejor lugar para tratar la cuestión que en su consejo.-

El Rey argumenta, que si bien la causa había sido traída a la Corte de las Causas Comunes, no era ese el lugar donde debía resolverse el asunto, ya que los asesores de su majestad habían manifestado en consejo, que el poder general para nombrar “commendams” era exclusivo del Rey.-

Para 1613, Coke había sido transferido de la oficina de Presidente de la Corte de las Causas Comunes a la presidencia del “King’s Bench” o Corte del Rey. Esta nominación había sido hecha por orden del Monarca, quién seguramente, esperaba que Coke se volvería más un protector de las causas del Gobernante ya que dicha nominación también lo convertía en miembro del Consejo del Rey. Posiblemente dicha jugada había sido idea de Bacon, quién era ahora Fiscal General del Reino y un cercano asesor del Rey. De todas formas, la maniobra fallaría, y Coke, en su nueva posición, se convertiría en un férreo defensor de las libertades de los individuos[36].-

Asimismo, Bacon, como Fiscal General, dirige luego una carta a Coke, como “Chief Justice” declarando el placer del Rey de que el caso sea puesto en suspenso hasta que el Rey sea nuevamente consultado sobre esta cuestión.-

Solicitud a la cual, los jueces se rehúsan y Coke responde que el juramento de los jueces es que si reciben alguna carta o petición contraria a los términos y principios del Common Law, es obligación de ellos ignorar dicha petición y proceder conforme lo estipula la ley. De esta manera, concluye Coke, que la petición del Rey de suspender el caso se traduce en una demora irrazonable de justicia y que, por lo tanto, dicho requerimiento es contrario a la ley y al juramento de los jueces, por lo cual, no puede ser atendido[37].-   

Ante esa respuesta, el Rey se pone furioso y vuelve a citar a los jueces a su Consejo donde les dirige un ultimátum.

Esta vez, el Monarca insiste en que es muy inapropiado e indecente desobedecer sus órdenes, y más aún ante un concreto requerimiento efectuado por él. Agrega además, que los jueces debieron arrodillarse ante él y dirigirse humildemente ante su majestad, cuidando en todo momento de dar satisfacción a lo que él pide. El requerimiento del juez no es una petición a la conciencia de los jueces, tiene más bien un tono imperativo.-    

De esta manera, las palabras del Rey tienen un efecto predecible en los jueces. La advertencia es clara. Ellos se dan cuenta que contradecir la voluntad del monarca puede tener como resultado la pérdida del cargo o algo peor. Finalmente capitulan.-

Es así que, después de la declaración del Rey, los jueces se arrodillaron y reconocieron su “error” y humildemente le pidieron al monarca que no les retire su gracia y su favor y que les conceda el perdón por sus faltas.-

Pero no todos se rinden. Coke vuelve a contestar al Rey que ni siquiera su graciosa majestad está por encima de la ley, y que, conociendo el gran celo que tiene el Rey por el cumplimiento de la ley y la realización de la justicia, debe actuar en consecuencia.-

Esta vez, el Rey llama a solas a Coke. Específicamente, es citado para escuchar los cargos de rebeldía contra aquel. A continuación se le prohíbe a Coke ejercer sus funciones durante ese verano. Pero más grave aún es la orden del Soberano por la cual le instruye que debe borrar de sus reportes todo aquello que pueda resultar peligroso o pueda minar la autoridad real.-

En otoño, Coke manda publicar sus institutas con el comentario de 500 casos judiciales sin ningún tipo de censura. Este desafío significó el final de la carrera judicial del magistrado y el 14 de Noviembre de 1616 es destituido de su cargo.-

Casi inmediatamente después del caso de los “Commendams”, el Rey nombra a Bacon “Lord Keeper of The Great Seal” en 1616 (Señor Guardián del Gran Sello) y luego “Lord Chancellor” (Lord Canciller) en 1618.  Bacon fue luego nombrado Vizconde de St. Albans. Mientras tanto Coke volcó toda su energía en su nuevo rol parlamentario. El 14 de Marzo de 1621 los primeros cargos de soborno fueron levantados en contra de Bacon por la Cámara de los Comunes. Al mismo tiempo, una gran animosidad popular en contra de Buckingham, el favorito del Rey, iba en aumento. Aparentemente, para salvar a Buckingham, el Rey eligió sacrificar a Bacon. Este último no hace ninguna defensa en contra de los cargos levantados contra él, presumiblemente, por orden del Rey. Después de un arresto nominal, Bacon se retira al campo para escribir sus tratados sobre filosofía.-

No mucho después, el 27 de Marzo de 1625 James muere y su hijo Carlos I es elegido su sucesor. Bacon muere al poco tiempo, el 9 de Abril de 1626.-

V.- El caso de los Cinco Caballeros (“The Five Knights´ Case”) y la Petición de los Derechos (“The Petition of Rights”).-

 

Charles I no moriría en su cama, sino que sería ejecutado por el Parlamento luego de una sangrienta guerra civil. Si bien ni Bacon ni Coke vivirían lo suficiente para ver el comienzo de las hostilidades, ambos deben haber sentido el deterioro institucional y político de la Inglaterra de su tiempo. Hasta un cierto punto, la guerra civil inglesa estaría marcada, o más bien, determinada, por las mismas cuestiones legales por las cuales Bacon y Coke pelearon en las cortes[38].-

Pero.. como se llega a una guerra civil?

En cierto modo, Carlos era uno de los más atractivos de todos los reyes de Inglaterra. Culto y bien preparado. Fiel y devoto de su esposa, era además honesto y muy trabajador. Sin embargo, tenía tres fallas principales. La primera, Carlos era incluso más devoto que su padre a la doctrina del derecho divino de los reyes, por la cual se entendía que el derecho del monarca a gobernar venía de Dios y no de alguna autoridad temporal, de modo tal que ésta última no podía oponerse a los mandatos de aquél. La segunda, Carlos desesperadamente necesitaba dinero. Y la tercera, en la corte, y en los círculos de mayor influencia, se sospechaba que el Rey era secretamente católico y que, por lo tanto, estaba en cierta forma alineado con el archienemigo de Inglaterra, España. Por su parte, el Parlamento estaba determinado a limitar la autoridad real del monarca mediante sus prerrogativas financieras. Carlos estaba dispuesto a resistir. Al final, se vio obligado a disolver el parlamento y a tratar de mantener las endebles finanzas de la monarquía sin los recursos que podía aportar el cuerpo legislativo mediante su poder de imposición. Este período fue llamado el período del Reinado Personal o “Personal Rule”.-

Los dos elementos críticos para un exitoso Reinado Personal eran, primero, la explotación de todos los bienes personales del monarca, incluso los derechos feudales que le eran debidos y, segundo,  el mantenimiento de la paz con sus reinos vecinos. Es así que sus consejeros tienen la idea del”loan-money” o “dinero-prestado” que debía ser pagado por los contribuyentes de mayores recursos en cada condado. Técnicamente no era un impuesto, sino un préstamo para “ayudar” al Rey. Sin embargo, la idea del préstamo era una ficción y todos aquellos que se negaban a dar el “préstamo” eran enviados a prisión, entre ellos, cinco caballeros: Sir Thomas Daniel, Sir John Corbet, Sir Walter Earl, Sir John Heveninghan y Sir Edmund Hampden. Sus abogados, entre quienes estaban John Selden[39], uno de los más grandes historiadores del derecho de Inglaterra y discípulo de Edward Coke y John Bramston, presentan un Habeas Corpus en el “King´s Bench” para testear la legalidad del decreto que ordena la prisión de los caballeros[40].-

Una vez presentado el Habeas, el juez ordena que se traiga el mandamiento de prisión a la corte. Para mayor sorpresa, el documento no da ninguna razón para el encarcelamiento de los imputados, y únicamente expresa “per speciale mandatum domini regis”, es decir, por orden especial del Señor Rey.

En una época en donde en la mayoría de los estados de la época las prescripciones del rey lo eran casi todo, John Selden, apelando a la Carta Magna, expresa uno de los argumentos más impresionantes en toda la historia de Inglaterra:

“Ahora, mi señor, diré una o dos palabras con referencia al mandamiento de prisión; y esto es en referencia al encarcelamiento en sí, “per especiale mandatum domini regis”, de los señores del consejo, sin expresar una causa. Creo que por la constante y establecida ley de este reino, sin la cual no tenemos nada, ningún hombre puede ser enviado a prisión sin una causa expresada en el mandamiento”.-

A continuación agrega:

“El estatuto de la Magna Carta, capitulo 29, ese estatuto si fuera ejecutado como debe ser, entonces todos los hombres disfrutarían de su libertad mejor de lo que lo hacen. La ley expresamente dice que, ningún hombre libre será encarcelado sin el debido proceso legal. Además de la lectura de otras leyes del reino surge que ningún hombre libre será tomado o encarcelado excepto por la ley de la tierra (…)”.-

El encarcelamiento era claramente ilegal. Selden, argumenta en efecto que la Carta Magna prohíbe al Rey encarcelar a ningún hombre libre y que nadie puede ser arrestado o puesto en prisión sin haber sido juzgado o citado previamente por  un juez del Common Law o por el Gran Jurado. Si bien, en este caso los jueces no liberan a los prisioneros, el argumento utilizado por Selden tendría un impacto decisivo en el derecho ingles décadas después, sobre todo, los jueces tomarían debida nota de que nadie puede ser detenido por mandato del Rey sin expresar una causa que justifique dicha detención y que, nadie, además, podía ser puesto en prisión si es que no se respetaban las reglas del “due process of law”.-    

 Las circunstancias tomaban así el giro que Coke había previsto: las cortes habían perdido su independencia. En una patética opinión, el Juez Hyde se rehusó a liberar a los prisioneros y dirigiéndose a los caballeros, establece que, en efecto, la decisión de detener a los prisioneros era del Rey y que, los jueces, su súbditos, confiaban en el Rey. Agrega además, que tanto los jueces como el Rey habían actuado bajo la ley. Pero.. que ley era esa? El juez no hace referencia a ninguna ley en particular. Asimismo exhorta a los caballeros diciéndoles que si apelan a la buena voluntad y predisposición del Monarca, este será misericordioso con ellos pero, que, bajo las presentes circunstancias y antecedentes, él (el juez) nada podía hacer.

 Sin duda la detención de los caballeros sin fundamento y sin juicio, contraria la provisión 29 de la Carta Magna de 1215 que claramente establece que: “Ningún hombre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.  Como explica Baker esta es la primera provisión que establece la importancia del debido proceso legal (“due process of law”) como protección fundamental contra actos arbitrarios bajo las prerrogativas del Rey[41].-

Pero el ambiente político estaba sumamente enrarecido y en otra señal del creciente absolutismo del gobierno Estuardo, el mismo John Selden y otros miembros de la Casa de los Comunes serian emplazados por la “Star Chamber” por supuesto comportamiento sedicioso.-

  De esta manera, pronto las circunstancias llevarían a que el Parlamento tomara acción. Desesperado por dinero el Rey Carlos se vio forzado a convocar un nuevo Parlamento en 1628. No obstante, era claro que el Parlamento no actuaria a petición del rey a menos que los cinco caballeros fueran liberados. Tomando nota de ello, el Rey decide liberar a los caballeros el 29 de Enero de 1628. Cuando el Parlamento se reúne el 22 de Marzo de ese año, el primer asunto a tratarse fue el caso de los cinco caballeros.-

El Parlamento luego, unánimemente vota por las famosas “Petition of Rights” (Peticion de Derechos)[42]. La “Petition” viene a encapsular las enseñanzas que deja Coke, aunque las mismas, en realidad, más que el establecimiento de nueva legislación, son declaración de leyes existentes, como la Carta Magna[43]. Sus tres principios más importantes son: 1) que el habeas corpus no puede negarse y como consecuencia de ello, que ninguna persona puede ser detenida o mantenida en prisión o, de otra manera, restringida en sus derechos por orden del Rey o cualquier otra autoridad a menos que se exprese la causa y que dicha causa además esté debidamente fundamentada en la ley[44]; 2) que todo hombre tiene un derecho absoluto e inmemorial a disponer como mejor le parezca de sus bienes y, finalmente, 3) que ningún impuesto puede ser establecido por el rey o sus ministros a menos que el Parlamento de su consentimiento expreso. Este último punto, si bien ya había sido establecido en la Carta Magna, vuelve a ser nuevamente confirmado por el Parlamento.-

En efecto, libertad personal y propiedad privada era los dos principios más importantes con los cuales Coke entendia garantizar la dignidad de la persona y, también, los dos baluartes más importantes en contra de la concepción de Bacon de un estado autocrático, asentado básicamente en la autoridad del Rey o del poder ejecutivo. Sin embargo, Carlos I no tenía la intención de establecer un gobierno más democrático para sus súbditos. En consecuencia, las posibilidades de una guerra civil ya se vislumbraban en el horizonte.

Si bien, el 3 de Junio de 1628 el Rey parecía asentir a las disposiciones de la “Petition of Right”, el 26 de Julio de ese año resolvió disolver el Parlamento. Este cuerpo legislativo no volvería a reunirse en once años. El periodo conocido como “Gobierno Personal” (“Personal Rule”) u “once años de tiranía” empezaría. Al principio parecía que todo marchaba según los planes del monarca inglés, pero un sublevamiento de los escoceses termino con el delicado balance fiscal. Ello, sumado a los demás desaciertos de la corona Inglesa, como el establecimiento de un impuesto largamente derogado, llamado “impuesto de los buques”, llevarían a una sangrienta guerra civil que terminaría con la ejecución de Carlos I el 30 de Enero de 1649.-

VI.- Una lección final

Mucho se ha criticado a los jueces del Common Law de aquella época por no haber aplicado con mayor vigor la declaración de derechos de la “Petition of Right”  y de la Carta Magna, en la década de 1630 -1640 con la finalidad de preservar los derechos de los ciudadanos ingleses contra las exacciones cometidas por el Rey.

Pero la pregunta es: podian los jueces oponerse a la tiranía del Rey? Y de no hacerlo… cual eran entonces las consecuencias? La respuesta es más que clara, la falta de defensa de los derechos fundamentales y el desconocimiento de los mismos por parte del rey desencadenaría una cruenta guerra civil que dividiría a una nación y luego llevaría a la ejecución de Carlos I. Son las mismas causas que más de cien años después conducirían a la revolución de las colonias norteamericanas.-

Es interesante también notar que la guerra civil de los Estados Unidos también seria precedida por importante controversias judiciales, como el infame precedente Dred Scott v. Sanford”, 60 U.S. (19 How) 393 (1857).-

Pero es importante destacar que los primeros grupos de colonos norteamericanos, recién afincados en un vasto continente, tomarían debida nota de los sucesos que en Inglaterra llevarían a la guerra civil[45]. En efecto, los valores fundamentales establecidos en la Constitución de los Estados Unidos son sin duda el resultado de estos y otros acontecimientos posteriores. El derecho constituido siempre tomara un valor fundante en las circunstancias y en la historia.-

Por esa razón, cuando los colonias de los Estados Unidos se independizaron y fundaron su gobierno, era una prioridad formar un poder judicial independiente, que pudiera resistir los embates de los otros poderes y garantizar los derechos de los individuos, como los de las garantías sobre la propiedad privada y la libertad personal que eran tan estimados por Coke. Es además, la estabilidad del poder judicial en los Estados Unidos, lo que ha ayudado a dar permanencia y regularidad al funcionamiento de los otros poderes. Una lección que también deberíamos aprender.-

 


[1] J. P. Kenyon, Stuart England, 2da edicion, Londres, 1985, pgs. 57 a 82.-

[2] Jacobo contaba con el apoyo del clero, ya que el clero anglicano y muchos puritanos predicaban que la monarquia era la mejor forma de gobierno y que el poder del rey venia directamente de Dios.-

[3] Jacobo I decía que “los reyes son justamente llamados dioses porque son lugartenientes de Dios, que se sientan en su trono, en la tierra”. Historia del Mundo Moderno”, Cambridge University Press, T. IV, Editorial Ramon Sopena S/A, Barcelona, pags. 83 y ss..-

[4] La amistad de Bacon con el Conde de Essex, el amante de la Reina Isabel pero quien había estado envuelto en un complot en contra de ella ciertamente no ayudaba a las intenciones de aquel de promocionarse durante el reinado de aquella (ver, para todo este capitulo: Coquillette D. R., “Francis Bacon”, Stanford University Press, pags. 15 – 16 y 312 -314.-

[5] Para Charles Gray, Coke es simplemente “the greatest lawyer in English history”. Charles M. Gray, “Introduction to MATHEW HALE, THE HISTORY OF THE COMMON LAW OF ENGLAND”, at xii (Charles M. Gray ed., 1971). Para una excelente biografia de Coke puede verse Catherine D. Bowen, “The Lion and the Throne: The Life and Times of Sir Edward Coke”. 

[6] : Coquillette D. R., “Francis Bacon”, Stanford University Press, pags. 277 a 297. No me hubiese sido posible escribir esta capitulo sin la valiosa ayuda de este autor.-

 

[7] Coquillette D. R., “Francis Bacon”, Stanford University Press, pags. 18 y ss.

[8] Como teórico de la Monarquía absoluta, Bacon sin duda estaba equivocado. Pero no es posible comprender el pensamiento de Bacon sin considerar las circunstancias de su tiempo. Las guerras desatadas en Europa por las ambiciones políticas de su tiempo y de siglos anteriores hacían que Bacon, no sin cierta razón, desconfiara de la naturaleza humana. Pero.. como se hubiese visto influenciado el pensamiento de Bacon si hubiese presenciado el desarrollo de los gobiernos totalitarios del siglo XX y las guerras mundiales a las cuales condujeron?

[9] Asi decía Laurent, uno de los máximos exponentes de esta escuela: "Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete. Éste no tiene ya por misión hacer el derecho. El derecho está hecho. No existe incertidumbre, pues el derecho está escrito en textos auténticos" (Llambias J. Joaquin, “Tratado de Derecho Civil, Parte General”, Tomo I, Decimo sexta Edicion, Editorial Perrot, Buenos Aires, pags 100 y ss.).-

[10] Francis Bacon, “Of Judicature”, from “The Essays”, vol. 1, “The Works of Francis Bacon”, Montagu Ed., London, 1825, pags. 179-184.-

[11] Edward Coke, “Preface” to 7 “Coke’s Report”, London 1608, 8th unpaginated page. Coquillette Daniel R. “The Anglo-American Legal Heritage”, second edition, Carolina Academic Press, pag. 314.-

[12] Su pensamiento se aproxima mucho a la escuela del derecho libre, surgida en Alemania a principios del siglo XX y que constituye una reacción contra la escuela clásica del dogmatismo legislativo que tanto había influenciado a los juristas franceses del siglo XIX. Los dos postulados principales de esta escuela son: 1) El rechazo absoluto de la suficiencia de la ley y de la interpretación jurídica elaborada sobre esa base y, 2) La ampliación de las atribuciones del juez, a quien se le asigna el carácter de un legislador o de una autoridad administrativa. Las distintas escuelas interpretativas del derecho están muy bien expuestas por Llambias (Llambias J. Joaquin, “Tratado de Derecho Civil, Parte General”, Tomo I, Decimo sexta Edicion, Editorial Perrot, Buenos Aires, pags 100 y ss.).-

[13] Coquillette Daniel R. “The Anglo-American Legal Heritage”, second edition, Carolina Academic Press, pág. 314.-

[14] Un excelente recuento de estos acontecimientos puede verse en la obra de Elizabeth Drinker Bowen, “The Lion and the Throne”, Boston 1956, pags. 393-411 ya citada en mi nota numero 5.-

[15] Coquillette D. R., “Francis Bacon”, Stanford University Press, pag. 222.-

[16] Un excelente relato de los acontecimientos a los cuales me referiré a continuación puede verse en Belman, Harold J.. “The Origins of Historical Jurisprudence: Coke, Selden, Hale”, Yale Law Review, 1994.-

[17] Jacobo I es un férreo defensor de la teoría legal de la monarquía absoluta. No solo es un teórico de la misma, sino que estaría dispuesto a ponerla en práctica hasta sus últimas consecuencias. En su libro The Trew Law of Free Monarchies escrito en 1598, el Monarca viene a refutar la posiciones antimonárquicas de los Calvinistas asi como aquellas de la Iglesia Católica que sostenían la supremacía del Papa sobre el rey y que afirmaban que la ley hacia al rey, no el rey a la ley, por lo cual aquel debe estar sometido a esta última. Jacobo responde que Dios, como creador del orden natural, nombra a los reyes para que estos ejecuten su voluntad. De esta manera los reyes derivan su autoridad de Dios y no de un contrato social con sus gobernados. Ciertamente, cuando Jacobo se dirige al Parlamento Ingles en 1610, diría que:  “Los reyes no son solamente los lugartenientes de Dios sobre la tierra y se sientan en el trono junto a Dios, sino que, además, son llamados dioses por el mismo Dios”. Esta idea no es original del Rey Ingles. Era este el pensamiento prevalente entre los sostenedores de la monarquía absoluta de su tiempo en Europa. Posiblemente, el máximo exponente de esta teoría haya sido el politólogo y filósofo del derecho francés Jean Bodin en quien el soberano ingles se inspiró. Asimismo, Bodin se adelante en cien años a los escritos de Thomas Hobbes, si bien persisten algunas diferencias entra ambos pensadores   (Belman, Harold J.. “The Origins of Historical Jurisprudence: Coke, Selden, Hale”, Yale Law Review, 1994)-

[18] “Prohibitions del Roy”, 12 Coke Rep. 63 (1608). Esta información también esta disponible en internet.-

[19] Henry of Bracton (1210- 1268) es el primer jurista en escribir un tratado sobre las leyes de Inglaterra de su tiempo. Véase, Coquillette Daniel R. “The Anglo-American Legal Heritage”, second edition, Carolina Academic Press, pag. 314. Además T. F. T. Plucknett, “A Concise History of the Common Law”, 5ta Edición, Boston 1956.-

[20] Véase la nota 67 de Belman, Harold J.. “The Origins of Historical Jurisprudence: Coke, Selden, Hale”, Yale Law Review, 1994.-

[21] https://en.wikipedia.org/wiki/Thomas_More#Indictment,_trial_and_execution

[22] James Harrington escribe en su obra “Oceana” (1656) extrayendo sus ideas de La Política de Aristóteles, que, entre las distintas formas de Gobierno era preferible “El imperio de la ley no el de los hombres” al imperio de los hombres y no el de la ley. Asimismo en el famoso precedente “Marbury vs Madison” fue el juez Marshall el que declararía que “El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres”.-

[23] Vease John H. Langbein, “Torture and the Law of Proof” (Chicago, 1976).-

[24] La Constitución Argentina en su artículo 18 receptaría estos principios. Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.-

[25] Para un detallado análisis del caso puede consultarse a C. M. Gray, “Bonham’s case Revisited” (1972) “116 Proc. American Philosophical Society”, 35-58.-

[26] Para un muy buen análisis de este caso se puede consultar a Alberto Bianchi, “Control de Constitucionalida”d, Tomo 1, 2da Edicion, Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, pag. 66 y ss..-  

[27] Este argumento no es original de Coke. Ya en el año 1321, cuando Eduardo II era Rey de Inglaterra, los Despensers, padre e hijo, son juzgados por traición en su ausencia por en un parlamento compuesto mayormente por los caballeros del Oeste y del Norte de Inglaterra leales al Rey. El juicio seria anulado un año después bajo la alegación de los Despensers de que nadie podía ser fiscal y juez al mismo tiempo (F. Thompson: “Magna Carta. Its Role in the Making of the English Constitution 1300 – 1629”, Capitulo III).-   

[28] Para Allen Dillard Boyer, de la doctrina sentada en el caso “Bonham” se derivaría luego la doctrina del “judicial review” del caso “Marbury vs. Madison”. Asimismo se desarrollarían dos principios fundamentales del Derecho Constitucional moderno: a) la primera, de que los jueces son los últimos árbitros de que es lo que es constitucional o no, y b) que no deja de ser un corolario de la “a” es que los jueces son y “deben ser” –agregaríamos nosotros- independientes de cualquier otra rama de gobierno (Allen Dillard Boyerd, "Understanding,Authority, and Will": Sir Edward Coke and the Elizabethan Origins of Judicial Review”, Boston College Law Review, Volume 39, number 1, 1998).-

[29] Una traduccion muy parecida y cercana a la nuestra es la que ofrece la “Historia del Mundo Moderno”, Cambridge University Press, T. IV, Editorial Ramon Sopena S/A, Barcelona, pags. 84 y ss..-

[30] Alberto Bianchi, Ob. Cit., pag. 67.-

[31] Una interesante interpretación es la que realiza Fernando Rey Martinez, “Una Relectura del Dr. Bonham’s Case y de la aportación de Sir Edward Coke a la creación de la “Judicial Review” , Revista Española de Derecho Constitucional Nero. 81 (Septiembre/Diciembre 2007) págs. 163-181.- 

[32] La noción de equidad en el derecho no es una creación ni del derecho ingles ni del derecho continental, si bien era conocida por ambos sistemas desde mucho antes. Como señala J. H. Baker, la equidad era bien conocida por los juristas del medioevo y fue Aristóteles quien primero había escrito que la equidad era un medio para corregir en su aplicación  aquellas leyes que, por su propia naturaleza, no podían proveer un remedio para toda eventualidad. Asimismo, en un celebrado caso del año 1615 Lord Ellesmere C señala la razón por la cual había una Cancillería era, precisamente, porque las acciones de los hombres son tan diversas e infinitas que es imposible para la ley responder adecuadamente a todas las particularidades que los casos presentan. (a J. H. Baker, “An Introduction to Legal English History”, Oxford University Press, pág 107).-

[33] Aquel designado para escuchar los casos que debían ser decididos bajo las reglas de la Equidad era el Lord Canciller de Inglaterra (“Lord Chancellor”). La corte donde el Lord Canciller escuchaba las peticiones de equidad era llamada la Cancilleria. Su jurisdicción estaba limitada a todos aquellos casos en donde la aplicación inflexible de las reglas del Common Law podían llevar a un resultado injusto. Sobre este tema, puede consultarse a J. H. Baker, “An Introduction to Legal English History”, Oxford University Press, págs. 99 a 115.-

[34] Para una breve historia sobre los orígenes de la teoría del control judicial en los Estados Unidos puede consultarse a Mary Sarah Bilder: “Idea or Practice: A Brief Historiography of Judicial Review”, Boston College Law School, bilder@bc.edu, 19-5-2018. Bilder considera, en un trabajo que no puede dejar de consultarse, que la doctrina del “judicial review” se deriva de distintas fuentes.-

[35] Acerca del origen corporativo del “judicial review” sobre su evolución en las colonias americanas puede consultarse a Mary Sarah Bilder. "The Corporate Origins of Judicial Review." Yale Law Journal 116, no.3 (2006): 502-566. Esta autora cita al Canciller Kent, quién en su tratado expresára que: if “the Constitution does not control any legislative act repugnant to it, then the legislature may alter the Constitution by an ordinary act.” The theory of government based on a written constitution must be “that an act of the legislature repugnant to the Constitution is void and the judiciary must so declare it.” 1 JAMES KENT, COMMENTARIES ON AMERICAN LAW, at xvi, *448 (N.Y., O. Halsted 2d ed. 1832).

[36] . Coquillette Daniel R. “The Anglo-American Legal Heritage”, second edition, Carolina Academic Press, pág. 320 y ss..-

[37] Coke es sin duda un modelo de independencia judicial. Cuanto se ganaría si muchos jueces de hoy en día siguieran ese ejemplo.-

[38] Coquillette Daniel R. “The Anglo-American Legal Heritage”, second edition, Carolina Academic Press, pág. 323- 325. Baker, J. H., “An introduction to English Legal History”, Fourth Edition, Oxford University Press, 2011, págs. 472 y ss..-

[39] http://www.droitphilosophie.com/article/lecture/john-selden-and-the-early-modern-debate-over-the-foundations-of-political-order-67. Mucho podría decirse sobre John Selden, uno de los más grandes juristas de su tiempo. John Milton ha dicho sobre Selden: "the chief of learned men reputed in this Land ..”. No enunciare aquí todas las obras que ha escrito Selden pero puede decirse que era un gran filósofo, un consumado historiador del derecho y un erudito bíblico. Selden llevo más allá la comprensión de la historia de su predecesor, Coke, como un proceso en constante evolución y de la historia legal, como algo que debe estar constantemente presente en la interpretación de la ley y en la solución de los casos. A esta idea Selden agregaría dos elementos más a su filosofía de la historia legal: la primera es que la historia legal consiste fundamentalmente en la idea de adaptar soluciones pasadas a las presentes circunstancias cuando, como el mismo decía, lo precioso y útil del pasado es invocado para dar “luz” al presente. El segundo elemento y, quizás, el más novedoso, era su noción de que todo este proceso tenía un valor normativo. En otras palabras que la mejor ley, era aquella que mejor adapta la ley pasada a las  presentes circunstancias históricas en constante evolución.-

[40] Para un excelente recuento acerca de la evolución histórica y la aplicación por las distintas cortes de Inglaterra del instituto del Habeas Corpus, puede consultarse M. Cohen, “Habeas Corpus cum Causa – the Emergence of the Modern Wri”t  (1940) 18 Canadian Bar Rev. 10-42, 172-197. El instituto es creación de los Normandos y por lo tanto es importado a Inglaterra con la conquista de Guillermo el Conquistador. Por lo cual se presume que había sido aplicado más antiguamente en el Ducado de Normandía, al noroeste de Francia. Es interesante, en estos tiempos de pandemia, la mención de un caso, del año 1637, (Cro. Car. 466) donde los jueces de Inglaterra emitieron un memorándum donde rechazaban la propuesta de liberar a todos los prisioneros encarcelados en Londres como consecuencia de una epidemia, sosteniendo que liberarlos significaría un abuso del instituto del Habeas Corpus, ya que pondría en peligro la seguridad del Rey y de los ciudadanos.-   

[41] Baker, J. H., “An introduction to English Legal History”, Fourth Edition, Oxford University Press, 2011, págs. 472 y ss. Mas tarde, en el año 1532, en el “Serjeant Browne’s case”, los jueces ingleses sostendrían que, si bien el Rey (Enrique VIII de Inglaterra) tenía el mismo poder que sus jueces de mandar a prisión a sus súbditos, esa decisión podía ser revisada por las Cortes Inglesas. Para atribuirse dicha prerrogativa, los jueces citan a la Carta Magna.-

[42] Un muy buen recuento de los acontecimientos que llevan al Parlamento al dictado de las Peticiones de Derechos se encuentra en J. A. Guy, “Origins of the Petitions of Right reconsidered”, (1982), 25 Historical Jo., 289-312. Citado también por Baker, J. H., “An introduction to English Legal History”, Fourth Edition, Oxford University Press, 2011, pág. 478.- 

[43] Acerca de un debate más profundo sobre esta cuestion y de cómo la Carta Magna influenciaría en el pensamiento de Coke, puede consultarse F. Thompson,”Magna Carta. Its role in the making of the English Constitution 1300 – 1629” (1948) especialmente los capítulos 3 y 11. Es interesante la defensa del derecho divino a gobernar de los reyes que hace Ashley en la página 401 y ss. de la obra.-

[44] Baker, J. H., “An introduction to English Legal Histor”y, Fourth Edition, Oxford University Press, 2011, págs. 474.-

[45] Véase, D. R. Coquillette, Introduction, The Countenance of Authoritie, Law in Colonial Massachusetts”, (eds. Coquillette, Brink, Menand, Boston 1984).-